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Los Planes de Protección.


El Plan de Protección de Espacios Naturales (P.E.P.E.N) 1987

El nuevo Plan de protección elaborado por el Cabildo seguirá, al igual que los anteriores, sin alcanzar valor legal: dos son los espacios que habrán de protegerse en la Zona, ambos de carácter litoral.

Al norte, el espacio denominado A.49 tiene como límite sur el pueblo de Arinaga, en el que se distinguen el corredor costero y el espacio interior, ambos con vegetación diferenciada. Al sur, el espacio A.51, "Castillo del Romeral", incluye el territorio que abarca desde las salinas de Arinaga hasta la desembocadura del Barranco de Tirajana que, aunque en el límite de las zonas de cultivo y deteriorado por vertederos de basuras y extracciones incontroladas de áridos, tiene un gran interés por su vegetación y por su hábitat de aves invernantes.

Hay un cierto retroceso proteccionista con respecto al Avance del P.E.P.E.N (1986), ya que en este se proponía también la declaración de especial protección agrícola para la franja inmediatamente colindante con la costa, a fin de mantener las zonas de tránsito y nidificación de aves migratorias.

Otros dos espacios afectan ligeramente a la Zona: en el límite del extremo noroeste, el Espacio C-46, Montaña de Agüimes, con vegetación de cardonal, y el Espacio B-50, "Ladera de Temisas" con vegetación de cardonal y tabaibal hasta las cercanías de Sardina.

EL convenio Ramsar.


En 1982, España se adhiere al Convenio relativo a los Humerales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas firmado en Ramsar en 1971; de resultas de ello, las Salinas de Arinaga y Bahía de Formas, son posteriormente declaradas Zonas Húmedas de Interés Nacional, e incluidas en el Convenio.

La Ley de Espacios Naturales (L.E.N.A.C.) 1987


La L.E.N.A.C. es la primera Normativa legal de protección de espacios naturales que afecta a los llanos, en lo que es claramente regresiva con respecto al P.E.P.E.N. A septentrión, el paraje natural Nº7, "Arinaga", queda reducido al cono de la montaña, extendiéndose hasta la costa al norte del faro.

En la zona de Santa Lucía, el sector A.51, que en el P.E.P.E.N. la ocupaba y protegía en su totalidad, desaparece.

De igual manera, e incomprensiblemente, las zonas húmedas adscritas al Convenio Ramsar quedan totalmente excluida de la Ley.

El Estudio Emmerson. 1988



Se trata del estudio del litoral canario más amplio y riguroso de los realizados hasta hoy: el Estudio Emmerson cataloga tres áreas litorales para integrarlas en un futuro programa de conservación ecológica; en su conjunto, se trata de la totalidad de la línea costera, excepto la ocupada por núcleos habitados.

- Costa del Faro de Arinaga: incluye los conos piroclásticos de las montañas de Arinaga y del Faro, así como los terrenos de malpaís que los rodean; la principal recomendación es la de prohibir las extracciones de áridos.

- Costa de Arinaga: comprende la zona deltaica de los barrancos de Balos y El Polvo, y la Bahía de Formas, provista de una amplia plataforma intermareal con gran valor onírico.

- Costa de Pozo Izquierdo: con una de las más importantes zonas de vegetación halófila de la isla y lugar de recalada y nidificación de aves limícolas. Se recomienda su inclusión en una futura Ley de Espacios Naturales, la conservación de las salinas y la prohibición de la práctica de windsurfing, circunstancia esta última que ha sido absolutamente ignorada con posterioridad, en beneficio de este deporte.

La Ley de Espacios Naturales de 1994.


Finalmente, la Ley de Espacios Naturales establece en los límites de Los Llanos tres espacios protegidos:

-El Monumento Natural de Arinaga, en el límite norte de la línea costera, abarca el conjunto de las montañas de Arinaga y el Faro, con una superficie de 90,71 Ha., sin afectar por ahora las posibilidades de desarrollo urbano de Arinaga, cuyos edificios más cercanos distan unos 500 m.

A grandes rasgos, se corresponde con el espacio "Faro de Arinaga" recomendado por el informe Emmerson.

-Paisaje Protegido de la Montaña de Agüimes: aunque desprovisto de fauna y vegetación con características especiales, su finalidad es preservar la estructura geomorfológica y paisajística de la montaña.

-Monumento Natural de Roque Aguayro; también en este caso, apenas 25 de sus 806.6 Ha., están incluidas en Los Llanos, tratándose de laderas de pastoreo y de antiguos terrenos agrícolas marginales hoy es su mayoría abandonados.

Los espacios Costa de Arinaga y de Pozo Izquierdo recomendados en el Estudio Emmerson no quedan recogidos en La Ley.


Legislación Ambiental.

Aplicación de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico en Canarias.

Normativa Ambiental de Aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Autorizaciones de Vertidos al Mar.

Composición de Basuras Urbanas del Municipio de Aguimes. (Xls - 169 Kb.)

Informe de la Montaña de Arinaga.(Pdf - 990 Kb.)

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